Archivo

Archivo para 31 mayo 2011

Colombia no Sabía

La sociedad rural colombiana ha vivido, por décadas, una historia indignante. Una tragedia humanitaria.

Pero Colombia no sabía. Las comunidades locales han visto el despojo de tierras en su región, pero han preferido no saber. Por miedo, o por indiferencia, los que no han sido tocados han preferido no saber.  Muchas voces que han protestado y exigido protección del Estado han sido silenciadas para siempre u obligadas a hundirse en el fárrago urbano.

Colombia no sabía. Pero los poderes locales –económicos, políticos, militares, policiales, judiciales, culturales- sí. Varios de sus agentes han sido beneficiarios del botín. Y también sabían altos funcionarios, civiles y militares, y actores de alto coturno del “sector privado” en Bogotá y las otras metrópolis, asociados a los poderes locales.

Pero Colombia no sabía, porque la gente chiquita, los que no tienen voz, los expropiados, los desplazados, los asesinados, han sido invisibles. Flores de un día en los titulares de prensa. Los crímenes de ayer, los actos contra la decencia fundamental de la semana pasada, salen de escena para que venga la siguiente foto instantánea.  

¿Qué se necesita para que Colombia sepa?  Que el tejido social, esa cosa densa, estrepitosa y múltiple pierda la indiferencia.  Éste es un mal que aqueja a todos los colectivos humanos de una forma u otra. La indiferencia es, con frecuencia, un modo de vida de la gente del común. Una práctica que sirve para no perder la cordura y para no perder el ritmo de la vida cotidiana. Ahí están, como símbolos del virus de la indiferencia, el holocausto judío, el sitio de Sarajevo, Srebrenica, Ruanda y Burundi, el exterminio de la UP…

Es estremecedora la entrevista de  Yamid Amat al ministro Juan Camilo Restrepo que publicó El Tiempo el domingo. Colombia no sabía que más de seis millones de hectáreas cambiaron de propietarios en los últimos veinticinco años por cuenta de actos violentos y  criminales. Se dice que el país contiene unas quince millones de hectáreas cultivables.  Si la tierra despojada, abandonada o robada al Estado fuera cultivable en su integridad, entonces estamos frente a una colosal revolución en la sociedad rural, que afecta  directamente  a más del 40% de la base agropecuaria colombiana. Colombia, y el mundo, deben saberlo. Esta no puede ser otra foto instantánea. Lo que está diciendo el ministro de agricultura es la expresión de un funcionario valeroso y decente que debe servir para romper la indiferencia.

La revolución está aún marcha, obviamente. Lo que se pretende es poner a funcionar a Colombia en un nuevo modelo social y económico, montado sobre una tragedia humana.  Un modelo rural de grandes propietarios gestionado por una alianza, formal o de facto, entre narcos, paracos, asaltantes del aparato estatal y algunos miembros de “la gente de bien”. Un modelo favorecedor de las industrias extractivas, de la destrucción ambiental y de la expulsión campesina.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es una victoria de la decencia. Juan Manuel Santos y su gobierno, el congreso impulsado por legisladores como Cristo y Rivera y varios otros de todas las fuerzas políticas, le están dando a Colombia el punto de partida de una nueva historia.  Los retos administrativos, fiscales, militares, policiales y judiciales que ahora sobrevienen son enormes.  Sin la sociedad colombiana en su conjunto comprometida con esta empresa, iremos de lo sublime de esta Ley como idea, a lo ridículo de un nuevo fracaso  colectivo. Esta Ley es la oportunidad para que Colombia sepa. Para que pierda la indiferencia.

Categorías:Columnas

Los otros capítulos de los TLC

Desde Julio tendremos Acuerdo de Libre Comercio con Suiza. Vendrán después los demás signatarios del Acuerdo, que son los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, EFTA (Noruega, Islandia, Liechtenstein). El bajo nivel de comprensión de lo que abarca este Acuerdo quedó de algún modo explícito en algún informe colombiano de prensa: Dice que, bajo el acuerdo, Colombia podrá exportar a Suiza, principalmente, petróleo, café, carbón y otros minerales. Ajá. Nuestras mayores ofertas vendrán de los sectores que no necesitan Tratados de Libre Comercio para entrar en esos mercados. Es claro que debemos mantener el optimismo sobre futuros progresos en el acceso al mercado de la EFTA por parte de otras “locomotoras”, más significativas para el empleo y el desarrollo tecnológico.

Mientras tanto, otros puntos del Acuerdo debieran despertar el interés ciudadano. Son temas no vinculados con las transacciones comerciales propiamente dichas.

Igual cosa ocurre con el TLC con Estados Unidos. Las alabanzas locales tienden a concentrarse en el acceso “a un mercado de 310 millones de consumidores”; esta es la plataforma de quienes tienen fundadas sus esperanzas en los beneficios del tratado. Hablemos en esta ocasión de las normas sobre la resolución de conflictos.

Estas no son glamorosas para los economistas “puros”, y el campo queda exclusivamente para los abogados. No obstante, estos aspectos normativos tienen fuertes connotaciones políticas y de interés público. No son, simplemente, aburridos asuntos para especialistas.

Las reglas de protección de inversiones en los TLC les conceden a los inversionistas privados derechos novedosos en relación con el statu quo anterior a la moda de los Tratados bilaterales.  Haciendo uso de este mecanismo extraordinario, los inversionistas privados pueden demandar indemnizaciones a los gobiernos de los países signatarios, por violaciones a las reglas de protección a inversiones. Este sistema de solución de disputas  entre inversionistas y Estados permite que un inversionista que considera violados sus derechos al tenor del TLC demande el establecimiento de un tribunal internacional de arbitramento para tramitar su queja, y buscar allí compensaciones monetarias con cargo al erario del país que resulte condenado.

Este poderoso instrumento de protección de inversiones fue concebido, fundamentalmente, para blindar las inversiones transnacionales contra posibles nacionalizaciones o confiscaciones de propiedades privadas por parte de alguno de los Estados miembros del acuerdo. Pero los casos que han sido sometidos al arbitramento poco han tenido que ver con temas de expropiación: Las disputas planteadas se relacionan principalmente con leyes ambientales, regulaciones y medidas concretas tomadas por los gobiernos a escala nacional, regional o local que, según los demandantes, violan los Tratados en materia de inversiones.

Con los TLC, incluyendo el colombiano con Estados Unidos, se produjo un fuerte giro en los ejes del arbitramento internacional. El sistema existía originalmente para dirimir disputas entre partes privadas, relacionadas con transacciones comerciales concretas.  Pero ahora los tribunales internacionales de arbitramento (de la ONU o del Banco Mundial) se pueden ocupar de casos relacionados con la conducción de la política pública en los países signatarios. Además, la definición de “inversionista” en el caso colombiano es bien amplia: incluye empresas, tenedores de bonos, concesionarios, y titulares de derechos de propiedad intelectual.

En el planeta contemporáneo estas instituciones ya pertenecen al tejido de la “comunidad internacional”. Seamos optimistas: estas reglas y disciplinas, que sepultan el viejo concepto de soberanía, pueden ser útiles para ponernos en orden. Pero hay que ser conscientes de que estos capítulos no comerciales de los TLC que Colombia ha suscrito son su verdadera almendra.

Categorías:Columnas

Abrirle Espacios a la duda Metódica

Usted no es progresista. Usted no es un social demócrata auténtico: Es que me he dado cuenta de que usted no está en contra de la globalización. Ese fue el comentario que me hizo un asistente a un panel en la Sociedad Económica del Amigos del País hace algunos años. Para no entrar en otra perorata, mi respuesta fue que quizás él se podría beneficiar de algunas lecturas cuidadosas, por ejemplo, de escritos de Amartya Sen o por Dani Rodrik. De todos modos me quedé pensando en las graves fallas de ilustración que sufren los ambientes culturales y políticos de este país y, en verdad, del mundo entero.

Los extremos ideológicos sin conocimientos suficientes  tienden a dominar en los debates sobre las plataformas políticas y electorales, en la discusión sobre las reivindicaciones sociales en un mundo desigual, y aún en muchas instituciones académicas. No hay espacio para la duda metódica.  Los extremos terminan siendo solidarios en la conservación del statu quo; unos, porque imaginan que no hay nada que hacer, que toda reforma es digna de desconfianza y que el mundo es víctima de una gran conspiración de los ricos, del gran capital, o del capital financiero; los otros, porque imaginan que vivimos en el mejor mundo posible y que sólo es cuestión de tiempo para que la gran máquina del progreso resuelva las fallas institucionales que no la dejan funcionar a derechas. En asuntos macroeconómicos, despojados del Santo Grial del Consenso de Washington, los neoconservadores  se quedan alabando la perfección  del instrumento de los mercados como organizadores de la marcha hacia el bienestar global. La simpleza del “dejar hacer, dejar pasar” (dejar pasar los bienes y los capitales, no la gente) es  su consuelo, su fuente de auto complacencia.

Me quedé pensando que mi interlocutor, enemigo de la globalización, tendría que comenzar por negarse a sí mismo como sujeto y forzoso actor de unas relaciones globalizadas. Terrible perspectiva.

La percepción que se tiene de las vueltas y revueltas del TLC con Estados Unidos –un tema prisionero de la politiquería en el Capitolio y en la Casa Blanca – tiene mucho de ese sabor de ideologías extremas. Ya está en el escenario “la dignidad nacional” como el principio que hay que defender como argumento para que el congreso de Estados Unidos apruebe. Ya se dice que esta espera es un factor de bloqueo del progreso de Colombia. Se ha llegado a afirmar también que, una vez firmado el TLC, Colombia será a la vuelta de unos años uno de los pocos países en el mundo con acceso privilegiado  al mercado de Estados Unidos.

Los medios, y buena parte de las voces oficiales, sólo se refieren a las puras reglas comerciales del Tratado. Algunos exportadores se preocupan porque no tienen TLC ni las preferencias del ATPDEA (los gestores de la mayoría de las exportaciones colombianas miran para otro lado: sus negocios no dependen de que haya Tratado o no, de que haya o no preferencias). Prácticamente nadie recuerda que el TLC no es principalmente sobre comercio de bienes sino sobre otras reglas relacionadas con la protección de inversiones extranjeras, sobre patentes, sobre servicios transfronterizos.

El grueso de la gente no entenderá por qué, cuando quede en vigencia el TLC, el aparato económico de Colombia no será arrasado por la hojarasca del “libre comercio”, ni la sociedad colombiana entrará en una nueva era de progreso sin freno impulsada por la misma maravilla.

Categorías:Columnas

Sostenibilidad fiscal: mucho ruido y pocas nueces

Tras un proceso poco edificante, el intento de crear un nuevo derecho -el derecho a la sostenibilidad fiscal– pasó a ser solo un “principio orientador”. Detrás estaba y sigue estando la intención velada de amarrar los derechos sociales y económicos de la población a reglas rígidas de carácter fiscal, sin tocar los impuestos.

Mal proceso, mala idea

Desde su concepción, el proyecto de reforma constitucional sobre la sostenibilidad fiscal[1] ha sido un proceso poco edificante. Poco constituyente, en verdad, si por “constituyente” entendiéramos un acto de consolidación nacional.

Inicialmente el gobierno Uribe en sus postrimerías le propuso al congreso adoptar en la Constitución el derecho a la sostenibilidad fiscal; se abstuvo de proponer las reglas cuantitativas que habrían de definir la sostenibilidad fiscal en Colombia; tampoco precisó los agentes estatales responsables de esta definición.

En la práctica, esta obligación quedaría a cargo de mentes supuestamente dotadas de ilustración y con sólidos criterios “macroprudenciales, pero exentas de responsabilidad política.  Para muchos críticos, con esta referencia precaria a la “sostenibilidad”, se corría el riesgo de hacer aún menos transparente la política fiscal.

El Proyecto de Acto Legislativo ha tenido cambios sustanciales durante los cinco debates realizados en el Congreso. Esta metamorfosis curiosamente no ha sido objeto de mayor discusión pública.

¿Cómo va quedando el texto?

Vamos a la cinta de vídeo, como solía decir un comentarista deportivo gringo…

A dos semanas de entregar el poder, la anterior administración radicó ante el Congreso un Proyecto de Acto Legislativo “Por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho”.

El texto inicial del Proyecto convoca a “todas las ramas y órganos del poder público”, a colaborar armónicamente para hacer cumplir este nuevo derecho formal. Y le impone al Congreso explícitamente, la obligación de tener en cuenta las condiciones de la sostenibilidad fiscal a la hora de “determinar el alcance concreto de los derechos sociales y económicos consagrados en esta Constitución”.

Después de varios cambios sustanciales al proyecto original introducidos en el Capitolio (cambios que no le produjeron mayor molestia al ejecutivo), lo que aprobó la Comisión Primera de la Cámara en quinto debate quedó así[2]:

“TEXTO APROBADO EN LA COMISION PRIMERA DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES EN PRIMER DEBATE SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 016/10 –CAMARA–

“POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE LA SOSTENIBILIDAD FISCAL”

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y programática los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario (énfasis añadido).

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica (énfasis añadido).

Parágrafo: Bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la aplicación del principio de sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales (énfasis añadido).

Artículo 2°. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política quedará así:

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal (énfasis añadido).

Artículo 3°. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política quedará así:

El gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo (énfasis añadido).

Artículo 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

De derecho… a principio

El título ya no habla de establecer un derecho, sino un principio, y ya no contiene referencia a los fines del Estado Social de Derecho. Queda para los expertos el debate sobre las formalidades que ello implica; sabemos, sí, que la adopción de un nuevo derecho a la sostenibilidad, que generaría evidente tensión con los derechos sociales y económicos, produjo oposición en diversos sectores políticos. Basta recordar los resultados de las votaciones en los cinco debates.

En concordancia, el nuevo texto sólo hace referencia a que el Principio de Sostenibilidad Fiscal debe orientar la acción armónica de los poderes públicos.

Ahora bien, un observador informado se haría entonces preguntas como estas:

  • ¿Por qué se necesita elevar la sostenibilidad fiscal a principio constitucional? Entre otras cosas, sólo tres o cuatro países han llevado reglas fiscales numéricas al rango constitucional (Alemania, Suiza, Polonia, Comoros, Brasil)[3]. Pero ninguno entroniza la “sostenibilidad fiscal” como derecho o principio a secas en la Constitución.
  • ¿Acaso este nuevo Principio marcaría alguna diferencia sustancial con el statu quo?
  • ¿Acaso los sucesivos documentos del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), que el gobierno debe presentarle periódicamente al Congreso (Ley 819 de 2003 sobre “normas orgánicas de presupuesto para la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica”) no están fuertemente marcados por el compromiso con la sostenibilidad fiscal?
  • ¿Acaso el Congreso no debe examinar, debatir y criticar estos documentos, de acuerdo con la Ley?
  • ¿Se ha mostrado el legislativo como un órgano opuesto al compromiso del gobierno con la sostenibilidad y con el enfoque del MFMP?

La evidencia es clara: el Congreso ha sido permanentemente obsequioso en su examen de estos papeles claves en la orientación de la política fiscal.  Con toda coherencia, el último Plan de Desarrollo es explícito y reiterativo en tomar el MFMP como la guía central de la programación macroeconómica, presupuestal y de inversiones plurianuales; el Congreso encuentra obvio este vínculo y por tanto no ha pronunciado palabra al respecto. Para el congreso, son irrefutables las bases del cálculo de la sostenibilidad fiscal que plantea el ministerio de Hacienda.

 

 

 

Qué hay detrás

Las razones de este afán constituyente están en la mente de la mayoría de los observadores: El propósito original de esta reforma era crear una tensión explícita entre el nuevo derecho a la sostenibilidad y los derechos sociales y económicos –especialmente en el ámbito judicial.

La Exposición de Motivos que acompaña al texto original del proyecto reitera que la propia Corte Constitucional ha defendido:

  1. La necesidad de que exista coordinación entre las funciones del Banco de la República y la ejecución de la política económica general, a favor de los objetivos generales del Estado Social de Derecho.
  2. La intervención del gobierno nacional en las finanzas de las entidades territoriales como instrumento para conjurar una crisis estructural de éstas, que podría amenazar la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica.
  3. La preeminencia de la sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones sobre los intereses particulares de los beneficiarios de regímenes especiales.
  4. La prevalencia de la protección general de los derechos económicos y sociales sobre la prestación de algún derecho particular, para asegurar que el conjunto de aquellos sea reconocido de manera progresiva.

Sobre la base de este llamado implícito a la coherencia jurisprudencial de la Corte, el gobierno concluye que los altos jueces han defendido la superioridad de los principios de sostenibilidad fiscal y de estabilidad macroeconómica, como condición para que el Estado no falle en sus objetivos sociales fundamentales. De allí procede a plantear la necesidad de elevar a rango constitucional el derecho ciudadano a la sostenibilidad fiscal y el deber estatal de protegerlo.

Pero la noción de derecho ha desaparecido del proyecto, y se ha reemplazado por la noción de principio. Como tal, la sostenibilidad fiscal no estaría sometida a reglas específicas sino a declaraciones orientadoras. Este cambio seguramente deja contentos a importantes sectores del Congreso.

Inesperadamente, en el quinto debate se aprobó el parágrafo del artículo primero del proyecto: No se podrá invocar la aplicación del principio de sostenibilidad fiscal “para menoscabar los derechos fundamentales”. Esta sí que es una contundente declaración de principios que minimiza la tensión entre sostenibilidad y derechos y reduce drásticamente el alcance originario de los propósitos del Proyecto de Acto Legislativo.

Mucho ruido y pocas nueces. Es obvio que el gobierno ha quedado perplejo ante este desarrollo, y no se sabe cuál será ahora su reacción.

 

Impuestos: Esa es la cuestión

Derecho, o principio, en todo caso queda abierta la cuestión fundamental; la ecuación de la sostenibilidad fiscal contiene un factor que prácticamente ha desaparecido del debate público: el factor tributario.

La falta de progresividad del sistema de impuestos y la debilidad de las instituciones fiscales, muy bien sometidas a discusión en reciente artículo de Antonio Hernández Gamarra y Luis Hernando Barreto Nieto en Razón Pública, son factores que reducen sin remedio las expectativas de una sociedad justa en un ambiente de sostenibilidad fiscal.

Derecho, o principio, si finalmente algo de “sostenibilidad” queda escrito en el Libro, el congreso y los altos jueces mantendrán la obligación de recordar que la Constitución contiene otro principio: el de promover un sistema tributario fundado en “los principios de equidad, eficiencia y progresividad”.

Y deberían ser llamados también a legislar y sentenciar sobre dos hechos que hacen parte de la misma realidad: el mediocre factor tributario que persiste en la ecuación de la sostenibilidad fiscal, y la difícil andadura colombiana hacia la justicia social. Así, algo bueno podría resultar de este episodio poco edificante.


[1]     Ver el texto original del proyecto de acto legislativo y la exposición de motivos, siguiendo ese link: http://www.gestionlegislativa.com/documentos/PAL_016-2010C_(Sostenibilidad_Fiscal).pdf

[3]     International Monetary Fund (2009) Fiscal Rules – Anchoring Expectations for sustainable Public Finances. Prepared by the Fiscal Affairs Department. December 16. Washington  http://www.imf.org/external/np/pp/eng/2009/121609.pdf

Categorías:Foro

Ecologismos sin contenido político

Como están las cosas, es obligado escribir sobre el clima extremo que –literalmente- cae sobre el territorio. La coyuntura desata ecologismos de todos los colores. Somos testigos de súbitos ecologismos que son rasgaduras de vestiduras sin propuestas de política pública y que no pasan de ser lamentaciones por el maltrato a la naturaleza. Y que siga la fiesta.

Asistimos también a llamados ecologistas vacíos, a una ética diferente, a la “educación”, sin prácticas concretas.

Hay una visión ecologista, muy frecuente en este país, que se imagina a Colombia como gran paisaje, incluyendo el paisaje urbano agradable que sale en muchos medios gráficos. La gente juega allí el papel de ser un ornamento visual, o un pistero en el ojo, dependiendo de su bonitura, modo de vestir o talante. Pertenecen a esta categoría de ecologismo expresiones como “admiremos nuestro café, nuestras esmeraldas, nuestras mujeres”. Pertenecen también a ella imprecaciones como la que escuché en una campaña electoral hace nueve años: “Colombia es un país muy bello, pero hay unos sinvergüenzas  que no dejan que lo disfrutemos”.

Cuando la gente y las instituciones hayan salido de la urgencia de las inundaciones, los derrumbes, los bloqueos, los desplazamientos, es necesario ponerse a pensar en los modos de rescatar los equilibrios naturales hasta donde sea factible.

Lo que está ocurriendo obliga, en nombre de la decencia y de la dignidad humana, a darle un volantín a la muy mala historia ambiental colombiana. Esta no es sólo una tarea técnica, ni una transformación regulatoria, ni una reforma institucional ni una labor policial.  Los destrozos ambientales provocados por personas e instituciones que han roto de múltiples maneras  los ciclos naturales de las aguas desde los páramos hasta los valles y las llanuras, las desviaciones forzadas de ríos y quebradas, las industrias extractivas dejadas a su albedrío, están estrechamente vinculados con el orden social imperante.

Si ello es así, hay que dirigirse a resolver los problemas del poder, la política, la ética y la pobreza, que conforman el cuadrángulo donde se encuentra la muy mala historia ambiental colombiana.

El poder rampante, que le mama gallo a la Ley, de propietarios, poseedores u ocupantes violentos del territorio es un factor  determinante del problema. Estas acciones destructoras son posibles porque el ejercicio del poder político formal es solidario con la conducta ilegal de muchos de quienes ocupan el territorio rural y urbano. La pobreza, por su parte, le añade innumerables elementos a la degradación que está sufriendo el medio ambiente natural. De este modo, los dos extremos de la escena social actúan como una tijera que rompe y pone en duda la sostenibilidad de la vida.

De allí que, más allá de los necesarios reclamos por la educación y la toma de conciencia, las organizaciones políticas –las existentes, y las que se encuentran en formación- están obligadas a llevar a sus plataformas, en lugar predominante, el advenimiento de una nueva relación entre el mundo natural y la comunidad humana. Sólo mediante un auténtico poder popular se le podrá poner freno a los abusos del poder real y formal. Sólo ese poder podrá elevar   a la cúpula de los propósitos sociales el combate a la pobreza y la desigualdad, que obligan a la gente a consumir masivamente los bienes naturales. La política debe ponerse al frente. Una nueva política en la que no haya permanente fricción entre el ejercicio del poder y los principios de una ética responsable con la naturaleza.

Categorías:Columnas
Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.