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¿Regla fiscal en la Constitución?

Hay preguntas sin respuesta. Hace unos veinte años asistí a una conferencia del físico y filósofo Argentino Mario Bunge en la Universidad de la Plata. Después de su charla ante centenares de asistentes, muchos querían acercársele a para pedirle un autógrafo, o para tener una foto con él. Uno de sus admiradores logró cruzar miradas con Bunge y, agobiado por la excitación, sólo acató a preguntarle: “maestro, ¿y cómo va esa filosofía?”

Hay preguntas con una sola respuesta. ¿Es buena la sostenibilidad fiscal? No hay una sola voz articulada en contra de un principio que se anida en la ética pública y en la decencia en el manejo de los asuntos del Estado. Si en el mundo hay numerosos ejemplos de vulneración de este principio, ello es el resultado de fallas institucionales en el manejo de las finanzas públicas; fallas vinculadas con la falta de responsabilidad política de los gobernantes, con la mala regulación de los mercados financieros, con la prevalencia de ciertos pecados capitales, en fin…muchos aspectos del mundo contemporáneo se inclinan decididamente a violentar los principios de la ética y la decencia. El antídoto está en el buen gobierno como conducta.

Hay que tener reglas fiscales, claro, contra los “espíritus animales”. Pero es un pésimo dispositivo de debate poner del lado de los enemigos de la sostenibilidad fiscal a quienes hacen observaciones a la manera como se imponen las reglas fiscales y al contenido mismo de dichas reglas. Para hacer las cosas bien, es importante tener en cuenta las lecciones de otras partes y  reconocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Las opiniones editoriales que publican algunos órganos de prensa internacionales y los comentarios de algunos columnistas especialmente influyentes, tienden a recibirse aquí como la verdad irrestricta. Si, por ejemplo, The Economist aplaude, se trata de un espaldarazo, de una buena calificación. Si  critica o rechaza, se toma como un regaño del Olimpo que debe llevar a corregir el rumbo. No importa si las opiniones de esa revista, o del Wall Street Journal, o similares, han sido escritas por alguna mano ignota residente en Los Rosales de Bogotá.

Desde la redacción de The Economist  (¿Escritorio de Rosales?)se escribió el 14 de Abril lo siguiente: “…Pero en un país cuya corte constitucional puede obligar al gasto público (por ejemplo, al declarar que la gente tiene derecho a cuidados médicos de alto costo)” (…el Proyecto de Ley de la regla fiscal) puede no ser suficiente. Así, el gobierno está impulsando una reforma constitucional al estilo Alemán para entronizar la noción de sostenibilidad fiscal.”  Caramba, lo dijo The Economist. Hubo voces editoriales contentas por el resto del artículo, pero nadie hizo notar que el texto transcrito nos da la razón a quienes  creemos que el Proyecto de Reforma Constitucional busca (o buscaba, ya no se sabe) generar una tensión constitucional entre los derechos fundamentales y el derecho, o principio, de sostenibilidad fiscal.  Y que, visto así, este no es un buen acto constituyente.

El FMI publicó  en diciembre de 2009 un artículo muy bueno sobre las reglas fiscales en los países miembros. Según éste, sólo cinco países han llevado a sus constituciones reglas numéricas de manejo fiscal: Alemania, Suiza, Polonia, Comoros y Brasil. Ninguno pone en el Libro la sostenibilidad fiscal como un principio a secas. Todos le ponen cifras.  ¿Acaso no sería mejor aprobar una buena Ley de Regla Fiscal en vez de ir hasta un mal acto Constituyente?

Categorías:Columnas
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